Decreto 620: Inclusión de todos los colombianos a los servicios ciudadanos digitales

9 octubre, 2020 0 Por Nicolás Contreras

Los usuarios que se beneficien de estos servicios tendrán derecho a: registrarse gratuitamente ante un prestador de servicios, interponer peticiones, quejas y reclamos, elegir y cambiar libremente de prestador de servicios.

El MinTIC expidió el Decreto 620 de 2020, con el fin de establecer los lineamientos generales que tanto entidades públicas como particulares, que cumplan funciones administrativas, deberán aplicar en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales. Debido a la relevancia que tendrá este decreto en el día a día de los colombianos y sobre todo en su vida digital, es indispensable entender su alcance desde todos los aspectos posibles y por esta razón Carolina Masso, gerente UEN Tecnología de Gamma Ingenieros, explica aquí algunos de los elementos clave a tener en cuenta.

La implementación del Decreto 620 tiene un impacto directo en todos los usuarios que tengan servicios digitales,  los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público, la Agencia Nacional Digital – AND (Articulador), prestadores de servicios ciudadanos digitales,  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y las autoridades que en el marco de sus funciones constitucionales y legales ejerzan vigilancia y control sobre las actividades que involucran la prestación de los servicios ciudadanos digitales, que son: carpeta ciudadana, autenticación electrónica e interoperabilidad de los sistemas del Estado. 

Uno de los aspectos más relevantes, es la reglamentación sobre el tratamiento de datos personales de los ciudadanos que usen los servicios ciudadanos digitales. Las entidades involucradas deben realizar una evaluación del impacto de las operaciones de dichos servicios frente a la protección de información personal y sensible, efectuar la adopción de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales, designar un oficial de protección de datos. De acuerdo a las cifras de ciudadanía digital del MinTic, a 2018 había 53.657 personas certificadas virtualmente.

El decreto además establece un conjunto normativo que finalmente se traduce en un modelo de cumplimiento gubernamental que el Articulador y los prestadores de servicios ciudadanos digitales deberán efectuar, para ello es necesario realizar un diagnóstico e identificar las brechas tecnológicas y procedimentales que den a lugar para alcanzar el objetivo impuesto por el decreto.

Dentro de las obligaciones principales están:

·        Garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de los usuarios que se beneficien de los servicios ciudadanos digitales. Esto se logra implementando controles tecnológicos y procedimentales tales como: cifrado y/o tokenización de los datos, control de acceso a la información personal, segregación de funciones, análisis de riesgos, aplicaciones para integración de sistemas informáticos, evaluaciones y auditorias de seguridad, entre otros.

·        Designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales (Oficial de Protección de Datos).

·        Atender prácticas internacionales en materia de Privacidad por diseño y por defecto.

·        Garantizar la privacidad en el diseño de sus sistemas de información conforme a buenas prácticas en el ámbito internacional relacionadas con la protección de la data.

El decreto también menciona que los prestadores de los servicios ciudadanos digitales serán los responsables del tratamiento de datos personales que le suministren tanto ciudadanos como entidades.

Novedades del decreto frente a la actualidad

Con este nuevo decreto, las actividades de identificación digital de ciudadanos y recolección de información biométrica pasan a ser competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y no de MinTic, mientras que La Agencia Nacional Digital (AND) será la encargada de proveer y gestionar los servicios ciudadanos digitales. Adicionalmente, se incorporan las firmas electrónicas, además de las firmas digitales dentro de los mecanismos de autenticación digital.

El MinTic establecerá las condiciones mínimas para la prestación del servicio de carpeta ciudadana digital e interoperabilidad. El servicio deberá ser prestado conforme a las disposiciones sobre firma electrónica contenidas en la Ley 527 de 1999. 

Ventajas

“El decreto 620 trae consigo varias ventajas que favorecen en gran medida al usuario beneficiario de los servicios digitales y al desarrollo para la transformación digital del país. Los colombianos se identificarán por medios digitales, a través de la cédula de ciudadanía digital, la cual será el equivalente funcional de la ciudadanía tradicional expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, explicó Carolina Masso, gerente UEN Tecnología de Gamma Ingenieros.

Los usuarios podrán adquirir servicios base como interoperabilidad, autenticación digital y carpeta ciudadana digital, y serán prestados por la Agencia Nacional Digital, o integrados por ésta a partir de servicios prestados por terceros (públicos o privados), todo de conformidad con las disposiciones sobre firmas electrónicas y digitales contenidas en la Ley 527 de 1999.

Adicional la prestación de servicios ciudadanos digitales se deberá cumplir bajo estrictos estándares de seguridad, privacidad, acceso, neutralidad tecnológica y continuidad en el servicio y sin imponer o cobrar al usuario servicios que no hayan sido aceptados expresamente por éste.

Los usuarios que se beneficien de los servicios ciudadanos digitales tendrán, entre otros, los derechos a: registrarse gratuitamente ante un prestador de servicios ciudadanos digitales, interponer peticiones, quejas y reclamos, elegir y cambiar libremente de prestador de servicios, caso en el cual, la migración de datos de los usuarios de un prestador de servicios a otro no podrá representar costo alguno para los usuarios.

Retos

Por otro lado, los articuladores y prestadores de servicios ciudadanos digitales tendrán diversos retos que si bien ayudaran a minimizar los riesgos asociados a la prestación del servicio se pueden observar como una desventaja frente a la realidad que entrega el decreto en donde exige que la implementación de los servicios ciudadanos digitales se hará en nueves meses a partir de publicada la guía para las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y las entidades de orden territorial lo harán en función de la disponibilidad de su presupuesto.

Con respecto a los recursos destinados para la implementación de los servicios ciudadanos digitales, el Decreto 620, determina que las entidades públicas de orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos, la infraestructura, integración y operación al modelo de servicio de ciudadanos digitales.

Clasificación de los servicios digitales establecidos en el Decreto 620 del 2 de mayo de 2020

·        “Servicio de autenticación digital: Es el procedimiento que, utilizando mecanismos de autenticación, permite verificar los atributos digitales de una persona cuando adelanten trámites y servicios a través de medios digitales. Además, en caso de requerirse, permite tener certeza sobre la persona que ha firmado un mensaje de datos, o la persona a la que se atribuya el mismo en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, y sin perjuicio de la autenticación notarial.”

·        “Servicio de carpeta ciudadana digital: Es el servicio que le permite a los usuarios de servicios ciudadanos digitales acceder digitalmente de manera segura, confiable y actualizada al conjunto de sus datos, que tienen o custodian las entidades. Adicionalmente, este servicio podrá entregar las comunicaciones o alertas que las entidades señaladas tienen para los usuarios. previa autorización de estos.”

·        “Servicios ciudadanos digitales especiales: Son servicios que brindan soluciones que por sus características realizan nuevas ofertas de valor y son adicionales a los servicios ciudadanos digitales base, o bien, corresponden a innovaciones que realizan los prestadores de servicio a partir de la autorización dada por el titular de los datos y de la integración a los servicios ciudadanos digitales base bajo un esquema coordinado por el Articulador.”